EL TERRITORIO, LAS MICRONACIONES DIGITALES Y EL FUTURO DE LOS ESTADOS

Por Draaken, ciudadano de la República Foral de Draaken
Director del Instituto de Estudios Micronacionales

Disponer de un territorio determinado ha sido el elemento principal de los estados- nación durante siglos. El territorio ha sido la porción de terreno donde han ejercido su soberanía y donde sus leyes han tenido efecto, donde han podido ejercer el monopolio de la fuerza y cuya integridad han defendido a capa y espada. La historia de la humanidad es una sucesión de luchas por conquistar nuevos territorios y de movimientos de fronteras, de estados que desaparecen al perder su territorio y que se convierten en naciones sin estado, que a través de movimientos nacionalistas han intentado volver a recuperar el estatus y soberanía perdidos.
Las micronaciones han seguido este patrón, intentar disponer de un territorio para llegar a ser estados, aunque jugaban con un punto en contra: todos los territorios del planeta tierra ya son propiedad de algún estado y no queda ningún espacio por conquistar. Algunas micronaciones han encontrado resquicios donde conseguir un territorio. Sealand ocupó una plataforma fuera de las aguas territoriales de Gran Bretaña. Liberland reclamó un territorio entre la disputada frontera serbia y la croata, en el que las discrepancias entre ambos estados por el recorrido de los límites entre ambos países había provocado que ninguno de los dos hubiese incluido este pequeño enclave dentro sus fronteras. Otras micronaciones han recurrido a considerar las propiedades personales de sus ciudadanos como su territorio. Y otras han dado un paso más, reivindicando territorios que pertenecen a estados como propiedad micronacional de iure.
Pero el desarrollo de las tecnologías ha abierto una nueva oportunidad al micronacionalismo, creándose un nuevo concepto: el territorio digital. Surgen así las micronaciones digitales quedando sus bases plasmadas en el Protocolo Saint Meran de Micronaciones Digitales [1] y definiéndose como un ente de derecho internacional, no una mera simulación de un estado, donde el “territorio físico no sea indispensable para la formación del estado.”
En las micronaciones digitales el territorio no es un elemento físico sino un instrumento digital (un foro de internet, una página web, una red social…) que sirve de soporte para dar difusión a las noticias y de canal de intercomunicación entre la administración micronacional y sus ciudadanos o el resto de micronaciones, pero este territorio no es el elemento fundamental sobre el que se basado tradicionalmente la soberanía de los estados. En un estado tradicional el territorio determina donde se aplican las leyes, hasta donde actúan las fuerzas policiales… condiciona a las personas que viven allí catalogándolos como ciudadanos o extranjeros, quedando sometidos a la legislación del estado, que les impone que idioma deben usar, que pueden hacer y que no, y les exige que requisitos deben cumplir para seguir permaneciendo en ese territorio. El nacimiento de una persona en un determinado territorio, asimismo, condiciona su nacionalidad sin que la persona pueda elegir.
En una micronación digital este concepto es diferente, no es el territorio quien condiciona la nacionalidad del ciudadano, sino que es el ciudadano quien decide optar voluntariamente por adquirir esa nacionalidad sin que la micronación le fuerce a decidir, pudiendo residir esta persona físicamente donde desee, pero quedando unido al resto de ciudadanos de la micronación digital no por la residencia en un territorio, sino por haber decidido voluntariamente integrarse a una comunidad micronacional.
Podría parecer que el conceto de estado sin territorio se enfrenta con la clásica definición que, partiendo de la Convención de Montevideo de 1933, establece el territorio como un elemento fundamental del estado, pero dentro del concierto de estados territoriales ya existen precedentes de reconocimiento de estados sin territorio, como puede ser la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta, más conocida como la Orden de Malta. Esta orden religiosa es reconocida internacionalmente por los estados como un sujeto de derecho internacional, o sea, como un estado más, que tiene reconocida soberanía, personalidad jurídica propia y sujeta al derecho internacional. La Orden tiene su propio ordenamiento jurídico, su constitución, expide pasaportes, establece embajadas y da personalidad jurídica autónoma a sus organismos públicos. Su sede, que actualmente se encuentra en la ciudad de Roma en el Palacio Magistral del Aventino, goza de estatuto de extraterritorialidad, por lo que no es territorio italiano, funcionando como embajada de la Orden ante la República Italiana. En este sentido la Orden de Malta es un estado sin territorio, reconocido por el resto de los estados, pero mas parecido a una micronación digital que a un estado tradicional.
Actualmente, la evolución de las nuevas tecnologías esta entrando de lleno en los estados tradicionales, haciéndolos evolucionar hacia un nuevo horizonte y así hay estados que han comenzado a explorar temas como la residencia digital. Un claro ejemplo es Estonia, donde se ha comenzado a implantar un sistema de residencia digital (o e-residency, en inglés), con la que cualquier persona puede hacerse residente de este pequeño país de 1,3 millones de habitantes sin necesidad de vivir allí. De esta forma los estados están comenzando a imitar a las micronaciones digitales.
Por tanto, aunque el concepto de estado sin territorio pueda parecer en principio algo inconcebible, es posible que estemos viendo el futuro de los actuales estados, donde su base territorial va a perder importancia y donde va a ser el ciudadano el eje principal, que va a residir donde quiera y se va a relacionar con el estado en el que el decida nacionalizarse a través de la tecnología. Quizá las micronaciones digitales no sean algo tan extraño, sino tan solo un reflejo del futuro hacia el que van a evolucionar los actuales estados tradicionales.

Referencias